Tendrán derecho aquellos profesionales de la educación que tengan contratos de trabajo con corporaciones municipales de las localidades del país en que la subvención estatal de educación se incrementa por concepto de zona, y aquellos que trabajan en los establecimientos particulares subvencionados de las mismas localidades, tienen derecho a recibir asignación de zona. Está exceptuado de este beneficio el personal docente de los establecimientos técnicos profesionales regidos por el DL N° 3.166, de 12980 y el de los colegios del sistema particular pagado.
La asignación de zona que establece el artículo 5 transitorio de la ley 19.070 es un complemento de la remuneración básica mínima nacional que tienen derecho a percibir aquellos profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos subvencionados de acuerdo al DFL N° 2, de 1996, en los casos en que dichos servicios se efectúen en algunas de las localidades del país en que la subvención estatal de educación se incremente por concepto de zona. Los docentes beneficiados son los municipales y los que trabajan en los establecimientos particulares subvencionados, excluyéndose del beneficio el personal docente de los establecimientos técnicos profesionales regidos por el DL N° 3.166, de 12980 y el particular pagado. Finalmente, cabe agregar que el beneficio en comento constituye remuneración, es imponible, no afecta el monto de las asignaciones que procede pagar en conformidad con el Estatuto Docente y, por último, procede imputarlo a la Remuneración Total Mínima.
Última modificación: 09/04/2018