No existe disposición legal alguna que permita al empleador reducir unilateralmente la carga horaria de un docente, salvo en el evento de que, una vez adecuada la dotación docente comunal en los términos y condiciones previstos en el artículo 22 de la ley 19.070 en relación con el artículo 21 de la misma, ello determine la necesidad de suprimir parcialmente horas a un docente. En tal evento, le corresponderá al docente titular de ellas el derecho a percibir indemnización parcial por las horas suprimidas, sin perjuicio del derecho de renunciar a las horas restantes, igualmente con derecho a percibir indemnización proporcional, si tal supresión supera el 50% del total de su carga horaria.
Revisada la normativa del Estatuto Docente, específicamente aquella que regula las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector municipal, en el cual se encuentran las Corporaciones Municipales, aparece que no existe disposición legal alguna que permita al empleador reducir unilateralmente la carga horaria de un docente, salvo en la situación prevista en el artículo 77 de dicho cuerpo legal. En efecto, de acuerdo a dicho precepto legal el empleador se encuentra facultado para reducir la jornada de trabajo de un docente sólo en el evento que, adecuada la dotación docente comunal en los términos y condiciones previstos en el artículo 22 de la ley 19.070 en relación con el artículo 21 de la misma, ello determinare la necesidad de suprimir parcialmente horas a un docente. Es del caso señalar que, en tal evento, le asistirá al docente el derecho a percibir indemnización parcial por las horas suprimidas en caso de ser titular de ellas, sin perjuicio del derecho de renunciar a las horas restantes, igualmente con derecho a percibir indemnización proporcional, si tal supresión supera el 50% del total de su carga horaria. Ahora bien, si la reducción de la carga horaria no es consecuencia de un ajuste en la dotación docente efectuada en el mes de noviembre del año correspondiente, la entidad empleadora no se encontraría legalmente facultada para suprimir parcialmente la carga horaria del docente, cometiendo infracción que los Servicios del Trabajo pueden sancionar con multa.
Última modificación: 09/04/2018