El empleador y el docente pueden acordar modificar la carga horaria, dentro de los límites legales. De esta manera, las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo en lo referido a la duración de la jornada de trabajo, modificación que debe constar en el reverso del contrato o en un anexo al mismo. Las señaladas modificaciones producen los efectos en los términos que las partes la han convenido, de manera que si han sido circunscritas a un plazo determinado significa que, a su vencimiento, el docente quedará afecto nuevamente a la jornada laboral convenida antes de la modificación.
Toda vez que el Estatuto Docente nada dice en relación a los aumentos de la carga horaria, debe recurrirse a las normas del Código del Trabajo que se aplican supletoriamente. Este cuerpo normativo establece que la relación laboral entre un empleador y el trabajador es única, es decir, no es posible la existencia simultánea de dos o más contrato entre las partes. De esta forma, si el docente tiene un contrato con una determinada carga horaria, la extensión de la misma no da origen a un contrato adicional, sino que importa la modificación del contrato único que existe entra las partes. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo el contrato se puede modificar de común acuerdo en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Así las cosas, el empleador y el docente pueden en virtud del principio de la autonomía de la voluntad acordar modificar la carga horaria, dentro de los límites legales. De esta manera, las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo en lo que se refiere a la duración de la jornada de trabajo, modificación que debe constar en el reverso del contrato o en un anexo al mismo. Finalmente, cabe agregar que las señaladas modificaciones producen los efectos en los términos que las partes la han convenido, de manera que si las mismas han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que a su vencimiento el docente quedará afecto, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva modificación. Así se desprende de lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 1444/65, de 06.04.2004.
Última modificación: 09/04/2018