Los establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna deben cumplir, entre otros, con el requisito de asegurar que -dentro de las actividades curriculares no lectivas- los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una asignación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico pedagógico en equipos tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyecto curricular y de mejoramiento educativo.
Respuesta completa
La ley 19.526, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna, dispuso, entre otras cosas, que los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deben cumplir, entre otros, con el requisito de asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una asignación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico pedagógico en equipos tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyecto curricular y de mejoramiento educativo. De lo anterior se desprende que la obligación de destinar 2 horas cronológicas semanales o su equivalente de las actividades curriculares no lectivas a labores técnico pedagógicas en equipo, existe únicamente tratándose de aquellos profesionales de la educación con una carga horaria igual o superior a 20 horas cronológicas semanales y sólo desde el momento que el establecimiento educacional se incorpora al sistema de jornada escolar completa. El cumplimiento de dicha obligación no determina necesariamente que tales horas deban significar un aumento de la carga horaria del docente y, por ende, un aumento de la remuneración en los términos que convengan las partes dentro del marco legal, toda vez que, según lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen 1034/52 de 24.02.99, también resulta procedente para el cumplimiento de dicha actividad su imputación a aquella parte de la jornada destinada a actividad curricular no lectiva. De esta forma, las horas de actividades técnico-pedagógicas del personal docente que labora en un establecimiento educacional afecto al régimen de jornada escolar completa, significará un aumento o no de su remuneración según si dichas horas se adicionan o bien se imputan a la jornada de trabajo convenida por las partes. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen Nº 3732/133, de 08.09.2003.
Última modificación: 09/04/2018