La docencia de aula semanal para los docentes que trabajan en establecimientos educacionales afectos al régimen de jornada escolar completa diurna no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada es inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporcionalidad respectiva.
El artículo 1 Nº 41 de la ley 20.903 modificó en el artículo 69 del Estatuto Docente, estableciendo que la docencia de aula semanal para los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Agrega la norma que cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporcionalidad respectiva.
Última modificación: 05/04/2019