La jornada ordinaria máxima de trabajo que un docente del sector municipal puede convenir para un mismo empleador es de 44 horas cronológicas semanales, cualquiera sea la naturaleza de las funciones encomendadas. Vale decir, sea que se trate de la función docente, docente directiva o, técnico-pedagógica.
De conformidad a lo establecido en los artículos 68 de la ley N° 19.070 y 128 del Decreto Reglamentario N° 453, la jornada ordinaria máxima de trabajo que un docente del sector municipal puede convenir para un mismo empleador, es de 44 horas cronológicas semanales, cualquiera sea la naturaleza de las funciones encomendadas, vale decir, sea que se trate de la función docente, docente directiva o, técnico-pedagógica.
Última modificación: 09/04/2018