Sí. La corporación municipal está obligada a dar cumplimiento al cambio de funciones a un docente aquejado de una enfermedad común transitoria, en tanto no medie una nueva indicación de la Comisión de Medicina Preventiva, para el caso de tratarse de una medida de carácter transitoria, producto de las necesidades de restablecimiento de la salud del trabajador. Sin embargo, la normativa legal que regula dicha materia no impone al empleador la obligación de mantener el sistema remuneracional previo al cambio de funciones.
La Dirección del Trabajo ha establecido en Ordinario N° 3806 de 18.11.02, que la Corporación Municipal se encuentra obligada a dar cumplimiento al cambio de funciones en tanto no medie una nueva indicación de la Comisión de Medicina Preventiva, para el caso de tratarse de una medida de carácter transitoria, producto del restablecimiento de la salud del trabajador. Es del caso señalar que en el caso de enfermedades comunes, de acuerdo al artículo 51 del D. S. N° 3, de 1984, el cambio de funciones es obligatorio para el empleador considerando que ello es necesario para el restablecimiento de la salud del trabajador. Con todo, debe tenerse presente que tratándose de una enfermedad común, la normativa legal que regula dicha materia no impone al empleador la obligación de mantener el sistema remuneracional previo al cambio de funciones.
Última modificación: 09/04/2018