Los docentes dependientes de una corporación municipal no tienen derecho a exigir el beneficio de la indemnización por feriado si el contrato termina antes de la llegada del período de interrupción de las actividades escolares que da derecho al descanso anual, por cuanto el feriado de los profesionales de la educación, que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal es el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero, o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.
Los docentes dependientes de una corporación municipal no tienen derecho a exigir el beneficio de la indemnización por feriado si el contrato termina antes de la llegada del período de interrupción de las actividades escolares que da derecho al descanso anual. Los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal se rigen en materia de feriado por lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.070, Estatuto Docente, norma legal que establece que para los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Ahora bien, no conteniendo la norma legal citada precedentemente regla alguna sobre el feriado en proporción del tiempo trabajado, como sí se contiene en el Código del Trabajo que se aplica a los docentes del sector particular pagado, no existe el derecho a exigir el beneficio de la indemnización por feriado si el contrato terminara antes de la llegada del período de interrupción de las actividades escolares que da derecho al descanso anual.
Última modificación: 09/04/2018