El jefe superior del respectivo Servicio no está jurídicamente facultado para denegar o condicionar en forma alguna el otorgamiento del permiso gremial, debiendo el dirigente de que se trate, sólo por razones de buen servicio, avisar anticipadamente a su jefe superior, o a quien corresponda, que hará uso de los permisos referidos.
El artículo 31 de la ley 19.296 establece que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3794/200 de 30.06.97, que el jefe superior del respectivo Servicio no está jurídicamente facultado para denegar o condicionar en forma alguna el otorgamiento del permiso gremial, debiendo el dirigente de que se trate, sólo por razones de buen servicio, avisar anticipadamente a su jefe superior, o a quien corresponda, que hará uso de los permisos referidos. Por su parte, la Contraloría General de la República ha resuelto en su jurisprudencia administrativa que no estima necesario el formal otorgamiento de los indicados permisos, ya que, atendidos los términos de la norma, es imperativo para el jefe superior concederlos. Así las cosas, no podría el jefe superior del Servicio, menos el jefe directo, condicionar el otorgamiento del permiso gremial, bastando que el dirigente comunique el uso del permiso con la antelación suficiente para que el empleador pueda tomar las medidas necesarias para reemplazar al dirigente para mantener la buena marcha del servicio.
Última modificación: 07/10/2021