Contenido principal

Centro de consultas

Organización Sindical, Asociación de funcionarios
Organización Sindical, Asociación de funcionarios

Resulta procedente que un trabajador que presta servicios para una municipalidad, regido por el Código del Trabajo, pueda afiliarse a la asociación de funcionarios que estime conveniente existente en la misma repartición, o pueda concurrir a la constitución de una nueva asociación, de reunirse el quórum mínimo y demás condiciones que señala la ley.

Organización Sindical, Asociación de funcionarios
Organización Sindical, Asociación de funcionarios

La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 4220/207 de 12.12.02, que resulta procedente que un trabajador que presta servicios para una municipalidad, regido por el Código del Trabajo, pueda afiliarse a la asociación de funcionarios que estime conveniente existente en la misma repartición, o pueda concurrir a la constitución de una nueva asociación, de reunirse el quórum mínimo y demás condiciones que señala la ley.

Organización Sindical, Asociación de funcionarios
Organización Sindical, Asociación de funcionarios

Última modificación: 14/03/2025

Organización Sindical, Asociación de funcionarios