El inciso 1° del artículo 268 del Código del Trabajo establece que la participación de un sindicato en la constitución de una federación y la afiliación a ella o la desafiliación de la misma, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. El legislador sólo se ha referido al procedimiento para participar en la constitución de una federación o en la afiliación o desafiliación de la misma, sin hacer mención al procedimiento que debe seguirse si se trata de una confederación. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que los sindicatos base que decidan constituir una confederación sindical o afiliarse o desafiliarse de una ya existente, deben cumplir con las obligaciones y mecanismos establecidos en sus propios estatutos, de suerte tal que no es aplicable en su caso, lo dispuesto el inciso 1º del artículo 268 del Código del Trabajo.
El inciso 1° del artículo 268 del Código del Trabajo establece que la participación de un sindicato en la constitución de una federación y la afiliación a ella o la desafiliación de la misma, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. De esta manera, el legislador sólo se ha referido al procedimiento que deben seguir los socios del sindicato para participar en la constitución de una federación o en la afiliación o desafiliación de la misma, sin hacer mención al procedimiento que debe seguirse si se trata de una confederación. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 2021/122 de 01.07.02, que los sindicatos base que decidan constituir una confederación sindical o afiliarse o desafiliarse de una ya existente, deben cumplir con las obligaciones y mecanismos establecidos en sus propios estatutos, de suerte tal que no es aplicable en su caso, lo dispuesto el inciso 1º del artículo 268 del Código del Trabajo.
Última modificación: 07/10/2021