De acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código del Trabajo, todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantienen el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. La norma establece que el fuero se prorroga mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en periodos sucesivos. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen 3582/187 de 29.10.02, que gozan de fuero como directores de la federación o confederación, constituida por sindicatos, los directores electos con las más altas mayorías relativas, en un número que no exceda el total de directores con derecho a fuero de los sindicatos base afiliados a aquella.
Se debe tener presente que la reforma laboral introducida mediante la ley 20.940, ha dispuesto que las federaciones y confederaciones tienen como obligación de incorporar en sus estatutos un mecanismo destinado a reguardar que sus directorios estén conformados por un número de mujeres no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero, y a las demás prerrogativas de que gozan, en conformidad al Código del Trabajo, o por el número de directoras que corresponda al porcentaje de dirigentes que puedan ser electas, con arreglo a la ley, en caso de ser menor.
Última modificación: 07/10/2021