Las federaciones y confederaciones constituyen organizaciones de grado superior respecto de los sindicatos pero ellas no pueden considerarse de un mismo nivel para los fines previstos en el citado artículo 214, por cuanto se constituyen con un quórum distinto respecto de los organismos que afilian. En efecto, si bien es cierto que ambas pueden tener una base en común, cual es, la unión de 20 o más sindicatos, no lo es menos que las confederaciones pueden también estar conformadas por tres o más federaciones, circunstancia que de acuerdo a las gradaciones que reconoce la ley implica que ellas representan un nivel superior al de las federaciones, cualquiera sea el número de sindicatos que integren a estas últimas. Así las cosas, la circunstancia de que la ley admita la posibilidad de que las confederaciones sean constituidas por tres o más federaciones determina una diferencia jerárquica entre ambas que impide calificarlas del mismo nivel, por lo que resultaría procedente que un sindicato de empresa que conforma una federación se afilie simultáneamente a una confederación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 inciso 2° del Código del Trabajo, las organizaciones sindicales no pueden pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel. Por su parte, el artículo 213 del referido Código establece que las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse o desafiliarse a ellas. De esta manera, la normativa laboral que regula esta materia prevé la existencia de diversas organizaciones sindicales concibiéndolas como una pirámide, cuya base la conforman los distintos sindicatos que ella regula; el centro, las federaciones y confederaciones, y en la cima, las centrales sindicales. Ahora bien, las federaciones y confederaciones constituyen organizaciones de grado superior respecto de los sindicatos pero ellas no pueden considerarse de un mismo nivel para los fines previstos en el citado artículo 214, por cuanto se constituyen con un quórum distinto respecto de los organismos que afilian. En efecto, si bien es cierto que ambas pueden tener una base en común, cual es, la unión de 20 o más sindicatos, no lo es menos que las confederaciones pueden también estar conformadas por tres o más federaciones, circunstancia que de acuerdo a las gradaciones que reconoce la ley implica que ellas representan un nivel superior al de las federaciones, cualquiera sea el número de sindicatos que integren a estas últimas. Así las cosas, la circunstancia de que la ley admita la posibilidad de que las confederaciones sean constituidas por tres o más federaciones determina una diferencia jerárquica entre ambas que impide calificarlas del mismo nivel, por lo que resultaría procedente que un sindicato de empresa que conforma una federación se afilie simultáneamente a una confederación.
Última modificación: 07/10/2021