Para ser elegido o desempeñarse como director sindical o delegado sindical de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código del Trabajo, para ser elegido o desempeñarse como director sindical o delegado sindical de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos. De esta manera, los sindicatos gozan de amplia autonomía para determinar a través de sus estatutos los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos o desempeñarse como dirigentes sindicales.
Última modificación: 07/10/2021