Respecto del fuero laboral que le asistiría a un dirigente que al momento de su elección no se encontraba laborando, debe distinguirse previamente si la relación laboral que surge con posterioridad a la elección es con una empresa ajena a aquella a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o con una de éstas. En la primera situación, esto es, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, no regiría el fuero, toda vez que el dirigente lo habría obtenido en relación de un empleador y a una organización sindical cuya base no comprende a la empresa de su actual contratación. Por el contrario, si aquél es contratado por una de las empresas a que pertenecen los trabajadores que forman la base de la organización, el fuero regiría plenamente, de manera que el nuevo empleador, para poner término al contrato de trabajo del dependiente, deberá solicitar autorización judicial, la que sólo podrá concederse en las situaciones que prevé el artículo 174 del Código del Trabajo. Finalmente, cabe agregar que la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 1534/079 de 26.03.97, que un director de sindicato interempresa que al ser elegido no estaba laborando, puede invocar su fuero con un nuevo empleador en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical.
Última modificación: 07/10/2021