La Ley 20.940 insertó un nuevo inciso segundo en artículo 229 del Código del Trabajo que obliga a que las elecciones de los delegados sindicales se realicen en presencia de un ministro de fe, que respecto a ellas se haga la comunicación a que se refiere el artículo 225, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
Por tanto para acreditar la calidad de delegado sindical frente a la Inspección del Trabajo, especialmente para efectos de la reincorporación de un trabajador despedido que alega dicha investidura, se deberá depositar el acta de elección de delegado ante ministro de fe - de alguno de aquellos que contempla del artículo 218 del Código del Trabajo – incluyendo la nómina de los votantes, la cual deberá contar con la Certificación del secretario o quien estatutariamente corresponda en la cual se indique que la totalidad de los participantes son trabajadores vigentes de la empresa a la fecha de la elección y socios del Sindicato. El depósito podrá ser efectuado por el secretario/a del sindicato, o quién estatutariamente corresponda o por el delegado electo. Acompañando, además, Certificado del ministro de fe actuante, teniendo presente que solo tienen esa calidad aquellos contemplados en el artículo 218 del Código del Trabajo; Certificación del Secretario/a del sindicato, o quien estatutariamente corresponda, que acredite el número de integrantes del directorio sindical que laboran en la empresa, a la fecha de la elección del o los delegados. Esta exigencia tiene por objeto determinar con certeza la cantidad de delegados posibles de ser electos en la empresa donde se desarrolló la elección. Esta Certificación puede ser efectuada conjuntamente con la que debe constar en la nómina de votantes; Documento que acredite la comunicación hecha al empleador, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 225 del Código del Trabajo y Copia autenticada del registro de socios con indicación de quienes son los que laboran en la empresa donde fue electo el delegado sindical. En defecto nómina del total de socios de la organización que laboran en la empresa a la fecha de la elección, debidamente certificada por el Secretario o quien estatutariamente corresponda.
Última modificación: 07/10/2021