La ley vigente hasta el 01.04.17 establecía dos obligaciones imperativas; por una parte, obligaba a los trabajadores beneficiados a efectuar a la organización sindical respectiva el aporte en referencia, y por otra, imponía al empleador la obligación de efectuar el descuento de tales aportes y enterarlos a dicha entidad. Si el empleador, antes del 01.04.17, extendió unilateralmente los beneficios de un instrumento colectivo, y no cumplió con su obligación tal incumplimiento constituye una infracción a la normativa laboral vigente, susceptible de ser tratada vía procedimiento de tutela. El mencionado incumplimiento no lo haría responsable de pagar a su costa las sumas no descontadas toda vez que la ley ha impuesto a los trabajadores beneficiarios de la respectiva extensión la obligación de efectuar el aporte, haciendo recaer sobre el empleador, exclusivamente, la de recaudar las sumas correspondientes, a través del descuento de sus remuneraciones, y de integrarlas a la organización sindical que hubiere obtenido los beneficios. Lo anterior, sin perjuicio de lo que los Tribunales de Justicia puedan resolver sobre el particular, en el evento de que la organización sindical afectada accione judicialmente contra el empleador, atendido que dicho incumplimiento tiene incidencia directa en el patrimonio sindical, cuya administración corresponde legalmente al directorio de aquella.
Última modificación: 07/10/2021