Dentro de las finalidades más importantes que le cabe a una organización sindical está el prestar ayuda y asistencia a sus asociados, como expresamente se indica en el N° 5 del artículo 220 del Código del Trabajo. En efecto, la disposición legal citada establece que una de las finalidades de los sindicatos es prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. De esta manera, de la disposición legal se desprende claramente que la ayuda o beneficio que otorgue el sindicato sólo puede corresponder a quienes tienen el carácter de socio del mismo. Así, no resultaría jurídicamente procedente que un sindicato otorgue beneficios a quienes no tengan la calidad de socios del mismo al momento de devengarse los aludidos beneficios. Finalmente, cabe señalar que la asamblea no puede tomar el acuerdo, ni aun por mayoría, de otorgar beneficios a ex socios, por cuanto tal acuerdo excedería sus facultades.
Última modificación: 07/10/2021