No resulta procedente que la asamblea exonere a la directiva sindical o a uno de sus miembros la justificación de los gastos realizados en el ejercicio de la función directiva, puesto que tal proceder implicaría excluir a dichos directores de la responsabilidad precisa que les impone la ley, excedería las facultades de la asamblea y constituiría un perdón de lo adeudado que ella no puede disponer, en cuanto equivale a pasar bienes sindicales a dominio de alguno de sus asociados.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 258 del Código del Trabajo a los directores les corresponde la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato y los directores responden en forma solidaria y hasta la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. Por su parte, el artículo 259 del mismo cuerpo legal establece que el patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados. De esta forma, las organizaciones sindicales pueden utilizar sus bienes en los fines y objetivos determinados por la ley y sus estatutos, entre los cuales no se halla el beneficio de sus asociados mediante la transferencia gratuita del todo o parte de su patrimonio, y menos aún respecto de aquellos obligados a rendir cuenta de una gestión directiva, que responden en todo caso conforme a los términos previstos por la ley. De esta manera, entonces, no resulta procedente que la asamblea exonere a la directiva sindical o a uno de sus miembros la justificación de los gastos realizados en el ejercicio de la función directiva, puesto que tal proceder implicaría excluir a dichos directores de la responsabilidad precisa que les impone la ley, excedería las facultades de la asamblea y constituiría un perdón de lo adeudado que ella no puede disponer, en cuanto equivale a pasar bienes sindicales a dominio de alguno de sus asociados.
Última modificación: 07/10/2021