Las reuniones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo. Podrán celebrase dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes.
El artículo 255 del Código del Trabajo, regula las reuniones que realicen las organizaciones sindicales, señalando la norma que las reuniones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad. Podrán celebrase dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes.
Última modificación: 07/10/2021