El estatuto del sindicato debe contemplar los requisitos de afiliación, de desafiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 1669/138 de 26.04.2000, que la asamblea de una organización sindical es la única que, a través de la correspondiente reforma de sus estatutos, puede modificar o incorporar nuevos requisitos de afiliación a aquélla.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 231 del Código del Trabajo, el estatuto del sindicato debe contemplar los requisitos de afiliación, de desafiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros, los requisitos para ser elegido dirigente sindical, los mecanismos de modificación del estatuto o de fusión del sindicato, el régimen disciplinario interno y la clase y denominación del sindicato que lo identifique. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 1669/138 de 26.04.2000, que la asamblea de una organización sindical es la única que, a través de la correspondiente reforma de sus estatutos, puede modificar o incorporar nuevos requisitos de afiliación a aquélla.
Última modificación: 07/10/2021