Sí. Las organizaciones sindicales pueden cambiar libremente por la vía de la reforma de sus estatutos, su naturaleza, ajustándose únicamente a los requisitos que el ordenamiento jurídico prescribe al efecto. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico laboral reconoce plenamente el principio de la libertad sindical el que se manifiesta, a vía ejemplar, en la circunstancia de que las organizaciones sindicales pueden, libremente, redactar sus estatutos con la sola limitación de ajustarse a las disposiciones legales que regulan la materia y proceder de la misma manera a su modificación.
Sí. La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 3644/188 de 05.11.2002, que las organizaciones sindicales pueden cambiar libremente por la vía de la reforma de sus estatutos, su naturaleza, ajustándose únicamente a los requisitos que el ordenamiento jurídico prescribe al efecto. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico laboral reconoce plenamente el principio de la libertad sindical el que se manifiesta, a vía ejemplar, en la circunstancia de que las organizaciones sindicales pueden, libremente, redactar sus estatutos con la sola limitación de ajustarse a las disposiciones legales que regulan la materia y proceder de la misma manera a su modificación.
Última modificación: 07/10/2021