Sí. Los estatutos de las organizaciones sindicales son de carácter público, de lo que se desprende que pueden ser conocidos por terceros ajenos a la organización respectiva, sin que importe un menoscabo a su autonomía sindical.
Sí. De conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 232 del Código del Trabajo, los estatutos de las organizaciones sindicales son de carácter público, de lo que se desprende que pueden ser conocidos por terceros ajenos a la organización respectiva, sin que importe un menoscabo a su autonomía sindical. Ahora bien, si bien es cierto que los estatutos son públicos, la normativa legal no establece la obligación a la propia organización sindical de entregarlos al conocimiento de terceros interesados que lo han solicitado, la que podría negarse, sin que su conducta importe una transgresión a la ley. Finalmente, cabe señalar que en el evento que terceros interesados soliciten a los Servicios del Trabajo copia o que se les exhiban los estatutos de alguna organización sindical, éstos deben acceder a la solicitud otorgando copia de los mismos, con cargo al peticionario, o dando las facilidades para que sea examinados.
Última modificación: 07/10/2021