La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que en el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazos fijo que participen en la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento o un sindicato interempresa, el fuero laboral les protege únicamente durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato, no requiriéndose, en consecuencia, solicitar su desafuero, cuando su contrato individual expire dentro del plazo que establece el inciso 3° del artículo 221 del Código del Trabajo para los sindicatos de empresa o de establecimiento de esta, esto es, entre los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constituyente y hasta 30 días de realizada ésta; o el que indica el nuevo inciso 4° del mismo artículo para el caso de los constituyentes de un sindicato interempresa quienes gozarán de dicha prerrogativa desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días después de que esta se hubiera llevado a cabo. Es del caso señalar que si bien es cierto la legislación laboral no se pronunció expresamente respecto de la aplicación del fuero sindical con estos trabajadores, la Dirección del Trabajo, interpretando la norma legal citada por analogía, estableció que si para los efectos de la negociación colectiva el legislador estableció que respecto de los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo, no se requiere solicitar el desafuero cuando dicho plazo expira dentro del período comprendido entre los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción del mismo (artículo 309 del Código del Trabajo), no existe inconveniente jurídico para que, dentro del mismo ámbito se defina que en el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participen en la constitución de un sindicato, el fuero los proteja únicamente durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato, no requiriéndose solicitar su desafuero, cuando su contrato individual expire dentro de los plazos indicados. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 1217/067 de 15.04.2002.
Última modificación: 07/10/2021