El inciso 2° del artículo 227 del Código del Trabajo permite constituir un sindicato con la participación de a lo menos ocho trabajadores, en aquella empresas que teniendo más de 50 trabajadores no exista una organización sindical vigente, debiendo completarse el quórum de a lo menos 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de las que presten servicio en ella, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse contrato de trabajo dicho quórum.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 819/047 de 19.03.02, que el registro actualizado de los miembros que lleve la organización respectiva, ya sea, en el formato de Libro de Socios o aquel que lo reemplace, de acuerdo con los estatutos del sindicato, debe ser el elemento determinante para verificar el cumplimiento del quórum a que hace referencia el referido inciso 2° del artículo 227 del Código del Trabajo.
Última modificación: 07/10/2021