El inciso 2° del artículo 227 del Código del Trabajo permite constituir un sindicato con la participación de, a lo menos, ocho trabajadores, en aquella empresa que teniendo más de 50 trabajadores no exista una organización sindical vigente, debiendo completarse el quórum de, a lo menos, 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que presten servicio en ella, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho quórum. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4777/221 de 14.12.02, que a la luz de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 227 del Código del Trabajo, si a la fecha de la constitución del sindicato de empresa y de la elección de su primer directorio, el número de trabajadores es menor de 25, le corresponde elegir a un director, el que de acuerdo con lo señalado en el inciso 1° del artículo 235 deberá ejercer las funciones de presidente y gozará del fuero laboral.
Última modificación: 07/10/2021