La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que, producido el reintegro al trabajo, la trabajadora debe restituir la indemnización por años de servicios y demás beneficios que hubiere percibido con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto.
Si el empleador debe reincorporar a sus labores habituales a una trabajadora despedida que gozaba de fuero laboral y que por el término de los servicios percibió las indemnizaciones por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictámenes 3849/155, de 15.07.92 y Ordinario 4590, de 20/11/2014, que producido el regreso al trabajo, la dependiente debe restituir la indemnización por años de servicios y demás beneficios que hubiere percibido con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto, lo que deberá efectuarse en la forma prevista en el inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo, que dispone que el descuento no podrá exceder del 15% de la remuneración total del trabajador y previo acuerdo escrito con el empleador.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 201; Dirección del Trabajo, Ordinario 4590, de 20/11/2014)
Última modificación: 13/01/2021