No. El empleador no puede traspasar a un trabajador a otra empresa, aun cuando sea dueño de ambas, o ellas estén relacionadas, a menos que el trabajador dé su aprobación y en ese caso, el empleador debería poner término al contrato y pagar las indemnizaciones que correspondan.
Todo trabajador tiene derecho a suscribir contrato de trabajo con la persona natural o jurídica que utiliza sus servicios personales, esto es, suscribir contrato con quien es su empleador. Ahora bien, si un trabajador presta servicios a una empresa no puede ser traspasado a otra empresa, aun cuando el empleador sea dueño de ambas, o ellas estén relacionadas, salvo que el trabajador dé su consentimiento, caso en el cual nacería una nueva relación laboral. En el evento que el dependiente esté de acuerdo en iniciar una relación contractual con la otra empresa del empleador, debería ponerse término al contrato de trabajo con la primera, y si el dependiente tuviera más de un año de servicio debería pagársele las indemnizaciones que correspondan, salvo que en el nuevo contrato de trabajo que se suscriba con la segunda empresa, las partes convengan que se reconocerá el tiempo prestado para la anterior, con lo que se estaría reconociendo la antigüedad, hecho que tendría incidencia cuando termine el nuevo contrato en caso que corresponda pagarse la indemnización por años de servicio.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 4, 7 y 11; Dirección del Trabajo, Ordinario 13, de 04/01/2016)
Última modificación: 25/03/2022