No existe impedimento legal en que se contrate a un trabajador para que cumpla una jornada parcial laborando solo los días de fin de semana, siempre y cuando se trate de una actividad de aquellas que permiten pactar una jornada laboral que incluyen los domingos y los festivos como parte de la jornada ordinaria.
No existe impedimento legal en que se contrate a un trabajador para que cumpla una jornada parcial laborando solo los días de fin de semana, siempre y cuando se trate de una actividad de aquellas que permiten pactar una jornada laboral de las establecidas en el Art. 38 del Código del Trabajo que permiten incluir los domingos y los festivos como parte de la jornada ordinaria. Ahora, si los servicios se prestan durante los días de fin de semana, esto es, incluyendo el día domingo, debe tenerse presente que la sola circunstancia de que se esté en presencia de alguna de las faenas o labores contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo faculta a las partes para distribuir la jornada en forma que incluya los días domingo y festivos, sin necesidad de calificación previa de la Dirección del Trabajo. Ello no impide a este Servicio interpretar el sentido y alcance del contenido de lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 35, 37, 38, 40 bis y siguientes; Dirección del Trabajo, Dictamen 549/12 del 03/02/2009)
Última modificación: 07/10/2021