Resulta jurídicamente procedente que un empleador otorgue mandato a un tercero para que en su nombre y su representación suscriba los contratos de trabajo con sus dependientes y ponga término a los mismos. De esta forma, no existiría inconveniente jurídico alguno para que el contrato de trabajo, el aviso de término del mismo y el finiquito sean firmado por una persona distinta del empleador, en la medida que ésta sea de aquellas enumeradas en el referido artículo 4°, las cuales lo representan de pleno derecho, o por un mandatario.
El artículo 3° del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador", señalando la norma que para los efectos legales es empleador la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. Por su parte, conforme lo dispone el inciso final del artículo 9° del Código del Trabajo, el finiquito que da cuenta del término de la relación laboral debe ser firmado por ambas partes, esto es, por el empleador y el trabajador, sin perjuicio de que, además, el artículo 177 exija que dicho documento deba ser firmado por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo o ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo o ante otro de los ministros de fe que la misma norma señala. En lo que respecta a la firma del empleador cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. A su vez, cabe tener presente lo señalado en el artículo 2116 del Código Civil, que dispone que el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, llamándose comitente o mandante la persona que confiere el encargo, y apoderado, procurador y en general mandatario el que lo acepta. La Dirección del Trabajo estableció, mediante dictamen N° 1.857, de 04.04.84, que resulta jurídicamente procedente que un empleador otorgue mandato a un tercero para que en su nombre y su representación suscriba los contratos de trabajo con sus dependientes y ponga término a los mismos. De esta forma, no existiría inconveniente jurídico alguno para que el contrato de trabajo, el aviso de término del mismo y el finiquito sean firmado por una persona distinta del empleador, en la medida que ésta sea de aquellas enumeradas en el referido artículo 4°, las cuales lo representan de pleno derecho, o por un mandatario.
Última modificación: 29/08/2023