Aquel trabajador que fue contratado cuando el máximo o tope de indemnización por años de servicio era inferior al actual, es decir, después del 14 de agosto del año 1981 y antes del 01 de diciembre de 1990, tiene derecho al pago del tope actual, que es de 11 años o 330 días. Es decir que tiene derecho a un mes de remuneración por cada año de trabajo con tope de 11 años. La forma de pago de la indemnización por años de servicio para dichos trabajadores al momento de firmar el finiquito debe hacerse pagando un total de 5 meses de una sola vez. Los meses restantes, esto es, 6 meses, pueden ser pagados en cuotas mensuales, seguidas y debidamente reajustadas. Esta forma de pago debe dejarse escrita en el finiquito, determinando el monto total a pagar y las cuotas correspondientes y fecha de pago.
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración, es decir, a 11 años. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Art. 8º transitorio del Código del Trabajo, si el trabajador despedido ha sido contratado con anterioridad al 1° de diciembre de 1990 y con posterioridad al 13 de agosto de 1981, el empleador estará obligado a pagar la indemnización equivalente a 150 días de remuneración, esto es, a cinco años, y el exceso sobre los 150 días de remuneración, que por indemnización pudiere corresponderle, en mensualidades sucesivas, equivalente a treinta días de indemnización cada una, debidamente reajustadas de conformidad al artículo 173 del Código del trabajo. Para estos efectos, en el respectivo finiquito debe dejarse constancia del monto total que deberá pagarse con tal modalidad y el no pago de cualquiera de las mensualidades hará exigible en forma anticipada la totalidad de las restantes.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 163 y 8 transitorio)
Última modificación: 17/06/2024