Las remuneraciones pagadas al dependiente deben reajustarse cada una conforme a la variación experimentada por el IPC, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. De esta forma, y respecto a cada remuneración, debe dividirse el índice base correspondiente al mes anterior al pago de la remuneración por el índice base del mes anterior al término del contrato. El resultado de tal operación debe multiplicarse por 100 y al producto obtenido restarle 100. Tal operatoria debería hacerse respecto de cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo de la indemnización. Finalmente, el empleador debe calcular también la indemnización que le correspondería al trabajador por aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, la equivalente a 30 días de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días de remuneración, considerándose para estos efectos como última remuneración la señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo y no el promedio antes referido. Si el resultado de esta última es superior a la indemnización obtenida del promedio de las remuneraciones debe aplicarse la del artículo 163.
El artículo 40 bis D del Código del Trabajo establece que para los efectos de calcularse la indemnización por años de servicio de un trabajador contratado con jornada parcial, la última remuneración corresponderá al promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este fin, las remuneraciones pagadas al dependiente deben reajustarse cada una conforme a la variación experimentada por el IPC, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. De esta forma, y respecto a cada remuneración, debe dividirse el índice base correspondiente al mes anterior al pago de la remuneración por el índice base del mes anterior al término del contrato. El resultado de tal operación debe multiplicarse por 100 y al producto obtenido restarle 100. Tal operatoria debería hacerse respecto de cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo de la indemnización. Finalmente, cabe señalar que el empleador debe calcular también la indemnización que le correspondería al trabajador por aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, la equivalente a 30 días de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días de remuneración, considerándose para estos efectos como última remuneración la señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo y no el promedio antes referido. Si el resultado de esta última es superior a la indemnización obtenida del promedio de las remuneraciones debe aplicarse la del artículo 163.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 40 bis D; Dirección del Trabajo, Dictamen 339/27, de 30/01/2002)
Última modificación: 07/10/2021