Terminación de Contrato, Indemnizaciones
Terminación de Contrato, Indemnizaciones
¿Puede convenirse el pago de anticipos de la indemnización convencional por años de servicio cuando el beneficio ha sido pactado en el contrato individual o colectivo?
Cuando el trabajador ha laborado mas de un año y el contrato de trabajo termina por las causales de desahucio y de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, el empleador está obligado a pagar la indemnización por años de servicios, no pudiendo pactarse anticipos de indemnizaciones por años de servicios por esas causales.
Respecto de las demas causales de terminación del contrato se podrían convenir anticipos de indemnización por años de servicios sin sujetarse a límite alguno.
Terminación de Contrato, Indemnizaciones
Terminación de Contrato, Indemnizaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, cuando el contrato de trabajo termina por la causal de necesidades de la empresa o desahucio, el empleador está obligado a pagar la indemnización por años de servicios, si el trabajador ha laborado más de un año. La actual legislación laboral no permite el pago anticipado de tal beneficio, cosa que sí se permitió hasta antes del 29/11/90, fecha de publicación de la ley 19.010 que derogó la norma que posibilitaba el pago anticipado de la indemnización. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa, que resulta procedente convenir anticipos de indemnización por años de servicios en la forma que las partes convengan libremente sin sujetarse a límite alguno por causas distintas del desahucio y de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Asimismo, resulta jurídicamente procedente compensar cantidades percibidas por conceptos de anticipos de indemnización por causas distintas del desahucio o necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, con las que corresponden recibir al término de la relación laboral por algunas de estas últimas causales. Finalmente, cabe agregar que la indemnización convencional que las partes hayan convenido, sea que se pague anticipadamente o no, puede resultar de un monto inferior a la indemnización legal que se establece en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, si el contrato de trabajo terminara por aplicación de la causal del artículo 161 del referido Código, esto es, por necesidades de la empresa o desahucio, corresponderá pagarse la indemnización legal y si la sumatoria de los montos anticipados de la indemnización convencional, que como se dijo se imputan a la legal, resultare inferior al monto de la indemnización legal, el empleador deberá pagar la diferencia al momento de la terminación del contrato.
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Última modificación: 07/10/2021
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