No. Cuando el aviso se da con menos de 30 días de anticipación, el empleador igualmente deberá pagar la indemnización sustitutiva, en forma íntegra, equivalente a la última remuneración mensual que le corresponder percibir al trabajador.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. Ahora bien, conforme a la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, el empleador que invoque sin previo aviso dicha causal o con un aviso inferior a los 30 días que, como mínimo, exige la ley, debe otorgar en forma íntegra la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada por el trabajador, siendo, en consecuencia, improcedente pagar la indemnización en forma proporcional a los días que faltaron para completar el total de 30.
(Ver: Artículo 162 Código del Trabajo; Dictamen 3286/189, de 30/06/1999)
Última modificación: 07/10/2021