La legislación laboral no define “falta de probidad”, pero se puede decir que es la falta de honradez, integridad y rectitud en el actuar del trabajador en el desempeño de sus funciones. Será decisión de los Tribunales de Justicia, ante una demanda del trabajador, establecer si los hechos que fundamentan el despido invocando la falta de probidad, son injustificados, indebidos o improcedentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, el contrato puede terminar, sin derecho a indemnización, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. El referido Código no define lo que debe entenderse por "falta de probidad", pero se puede decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones convenidas en el contrato. Con todo, cabe tener presente en este caso, así como en las demás causales que se señalan en el N° 1 del artículo 160, que en ellas hay siempre un factor de ponderación y equilibrio cuyo límite, en definitiva, quedará entregado a la decisión de los Tribunales de Justicia.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 160 )"
Última modificación: 30/05/2024