Si bien el consumo de alcohol dentro de la empresa, así como la prestación de servicios bajo su influencia, no están contemplados como causal de término de contrato en forma expresa, corresponde al empleador determinar si la conducta del trabajador podría justificar su despido. Si el despido se produce, el trabajador/a tiene el derecho de demandar ante los Tribunales de Justicia, a fin que éstos determinen si los hechos resultan o no suficientes para configurar una causal de término de contrato.
El consumo de alcohol dentro de la empresa o la prestación de servicios bajo su influencia no han sido considerados expresamente por el legislador como causal de término del contrato de trabajo. Ahora, la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, como, asimismo, para establecer la causal de término de la relación laboral que debería invocarse cuando concurren determinadas circunstancias, correspondiendo al empleador estimar si tal conducta importa o no una falta que amerite el despido del trabajador. De este modo, es al empleador a quien corresponde invocar una o más de las causales que se especifican en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y notificarla por escrito al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en el artículo 162 del referido Código. No obstante, si el trabajador considera indebido, improcedente o injustificado el despido tiene derecho a reclamar a los Tribunales de Justicia para que un juez así lo declare.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 160 y 168 ; Dictamen 3032/047, de 12/07/2010)
Última modificación: 30/05/2024