Las partes pueden calificar determinada conducta como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pero no necesariamente dicha calificación configurará la causal de término del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, puesto que corresponde a los Tribunales calificar la gravedad de la conducta para dar lugar a un despido justificado.
La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que nada impide que las partes califiquen determinada conducta como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, aunque debe señalarse que no necesariamente dicha calificación tendrá como resultado el configurar la causal de término del contrato del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, ya que corresponde a los Tribunales de Justicia calificar la gravedad de un hecho que pueda dar lugar a un despido que se estime justificado.
Última modificación: 30/05/2024