Para demandar por despido injustificado ante los tribunales de justicia el/la trabajador/a dispone de 60 días hábiles (lunes a sábado, salvo feriados) desde la separación de sus funciones. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador/a presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador/a cuyo contrato termina por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. De esta forma, el legislador ha otorgado un plazo de 60 días hábiles para interponer la demanda, plazo que se cuenta de lunes a sábado. Cuando el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes referido se suspende, y seguirá corriendo una vez concluido el trámite ante la señalada Inspección. Con todo, el trabajador no puede recurrir al Tribunal transcurridos 90 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 168)
Última modificación: 30/05/2024