Si el contrato de trabajo se pacta para la ejecución de una faena determinada y la persona trabajadora es destinada en forma transitoria a una faena distinta, dentro de la misma obra, retornando posteriormente a la labor originalmente pactada, debe considerarse que este termina con la conclusión del trabajo que dio origen al contrato. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictamen 5379/0321 de 05.10.93
Última modificación: 29/05/2024
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