La ley no señala plazo de vigencia del mandato de los miembros del comité bipartito de capacitación. El legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre esta materia, así como en los casos en que los representantes deben ser reemplazados, ya sea por muerte, renuncia, incapacidad u otros.
Última modificación: 07/10/2021