Las empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores, tienen la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación, el cual tiene las siguientes funciones: - Acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa. - Asesorar a la dirección de empresa en materias de capacitación.
Última modificación: 07/10/2021