Para determinar si existe la obligación de asistir a una actividad de capacitación programada por la empresa se deben distinguir las siguientes situaciones: a) Si la actividad o acción se realiza dentro de la jornada de trabajo, el trabajador está obligado a cumplir dicha actividad como parte de su jornada con la remuneración pactada, es decir, las horas destinadas a capacitación no disminuyen ni incrementan la remuneración porque no dan derecho a ella por expresa disposición de la ley; b) Si la capacitación es realizada o se extiende fuera del horario de trabajo no hay obligación de asistir y no otorga derecho a pago de horas extras; c) El tiempo destinado a la capacitación será siempre considerado para los efectos de la protección de los accidentes del trabajo.
Última modificación: 07/10/2021