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Protección al Trabajador, Saneamiento Básico de Lugares de Trabajo
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¿Cuál es la cantidad mínima de excusados y lavatorios que debe existir en la empresa?

Todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que disponga como mínimo de un excusado y un lavatorio. El número mínimo de artefactos depende de la cantidad de trabajadores.

Protección al Trabajador, Saneamiento Básico de Lugares de Trabajo
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Todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se debe colocar en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Es del caso agregar que en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deben existir servicios higiénicos independientes y separados.
Es responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos de ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.
El número mínimo de artefactos depende de la cantidad de trabajadores conforme a la siguiente relación:

Trabajadores Excusados Lavatorios Duchas
1 a 10 1 1 1
11 a 20 2 2 2
21 a 30 2 2 3
31 a 40 3 3 4
41 a 50 3 3 5
51 a 60 4 3 6
61 a 70 4 3 7
71 a 80 5 5 8
81 a 90 5 5 9
91 a 100 6 6 10

Finalmente, si existen más de 100 trabajadores por turno, se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince (15) trabajadores y una ducha por cada diez (10) trabajadores.

(Ver: Decreto Supremo 594 del año 1999, del Ministerio de Salud, articulos 21, 22 y 23; Código del Trabajo, artículo 184)

Protección al Trabajador, Saneamiento Básico de Lugares de Trabajo
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Última modificación: 07/10/2021

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