Es obligatorio constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas. En el caso de que una empresa, tuviera distintas faenas, sucursales o agencias, ya sea en el mismo o diferente lugar, se deberá conformar un CPHS en cada una de ellas, cuando la cantidad de trabajadores que laboren en las mismas, alcancen más de 25 personas. De esta manera, no se podrá sumar, agregar o unir a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas, a fin de alcanzar la cantidad necesaria de trabajadores requerida para la creación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, deben organizarse Comité Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de los empleadores y de los trabajadores. Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas debe organizarse el referido comité.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo en dictamen 7163/304 de 13/11/1995 ha señalado que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa. De esta manera, conforme al señalado pronunciamiento, el quórum exigido está referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.
(Ver: D.S. 54 de 21.02.1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1; Dictamen 7163/304 de 13/11/1995)
Última modificación: 07/10/2021