Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas trabajadoras, sean permanentes o transitorios. Igualmente, se debe constituir un comité paritario de faena en régimen de subcontratación, cuando dicha faena cuente con más de 25 personas trabajadoras sumadas las de la empresa principal, contratistas y subcontratistas. Asimismo, de común acuerdo entre las personas trabajadoras y su empresa, pueden constituir un comité paritario de higiene y seguridad voluntario, si no cumplen con el quorum señalado en los párrafos anteriores.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas trabajadoras, sean permanentes o transitorias, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Igualmente, se debe constituir un comité paritario de faena en régimen de subcontratación, cuando dicha faena cuente con más de 25 personas trabajadoras sumadas las de la empresa principal, contratistas y subcontratistas.
Asimismo, de común acuerdo entre las personas trabajadoras y su empresa, pueden constituir un comité paritario de higiene y seguridad voluntario, si no cumplen con el quorum señalado en los párrafos anteriores.
(Ver: Ley N° 16.744; Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Última modificación: 01/06/2023