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DESCANSOS, DOS DOMINGOS AL MES
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La Dirección del Trabajo ha señalado que si el feriado legal o licencia médica otorgada a un trabajador abarca un período inferior a un mes, éste sólo tendrá derecho a gozar de descanso en día domingo en los términos establecidos en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, en la medida en que durante el período posterior a su reintegro haya prestado servicios efectivos en domingo o festivos y exista la posibilidad de conceder uno o ambos en lo que resta del respectivo mes calendario.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 38 inciso 4; Dictamen 2219/126, de 11/07/2002)
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Última modificación: 21/12/2023

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