Los trabajadores dependientes contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana que se encuentran exceptuados del descanso en domingo y festivos, tienen derecho a descanso compensatorio por los festivos laborados, aplicándose a su respecto la norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo. En cambio, los mismos trabajadores no tienen derecho a una compensación adicional por la prestación de servicios en domingo, puesto que, en tal circunstancia, el descanso semanal está comprendido en su ciclo de trabajo-descanso, en virtud del cual a tal trabajador le corresponden al menos 3 días de descanso a la semana.
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que han convenido con su empleador incluir dentro de su jornada laboral los días domingo y festivos, tienen derecho a que su empleador les otorgue un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro día adicional por cada festivo en que deban prestar servicios, permitiéndose al empleador otorgar estos descansos en forma común, para todos los trabajadores o por turnos previamente establecidos.
En cuanto al régimen de trabajo de jornada parcial cabe tener presente el artículo 40 bis del Código del Trabajo, que señala:
"Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22."
A su vez, el inciso 1º del artículo 40 bis B, del referido Código, establece:
"Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo."
De esta manera, los dependientes sujetos a una jornada parcial, se rigen por las reglas especiales contenidas en el art. 40 bis y siguientes del Código del Trabajo, como asimismo, por aquellas de carácter general contempladas en el Código del Trabajo, en tanto la materia no se encuentre regulada específicamente en el Párrafo 5º, Capítulo IV, Libro I del Código del Trabajo. En este sentido, respecto al régimen de jornada parcial, no se contemplan normas especiales relativas al descanso semanal.
De lo antes expuesto, es posible concluir que en lo relativo al descanso semanal y la compensación de los días domingo y festivos laborados, los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial se encuentran sometidos a los mismos principios y reglas definidas para aquellos dependientes que se desempeñan en jornada completa.
Así, mediante Dictamen Nº2226/36 de 22.04.2016, se hizo extensible el régimen de descanso compensatorio, a aquellos trabajadores que se desempeñan en un régimen de jornada parcial distribuido en menos de 5 días a la semana.
Por su parte, el Dictamen 2297/52 de 29.05.2017, vino a aclarar y complementar el pronunciamiento anterior precisando que:
"Sin embargo, el referido pronunciamiento distinguió explícitamente entre dos situaciones jurídicas, la primera, referida al descanso compensatorio por desempeño en domingo, y la segunda respecto a la compensación del descanso por prestación de servicios durante un festivo.
En lo referido a la primera de las situaciones, es decir, compensación por trabajar en domingo, el dictamen señala:
"…tratándose de trabajadores contratados en régimen jornada parcial, distribuida en menos de 5 días a la semana, resulta evidente que su ciclo de trabajo contempla días de descanso dentro de su ciclo trabajo-descanso, por lo que el descanso compensatorio por desempeño en día domingo se encuentra comprendido en el respectivo sistema de distribución de jornada y descansos".
Lo anterior implica que, respecto de los trabajadores con régimen de jornada parcial distribuida en menos de 5 días, no procede otorgar una compensación adicional por la prestación de servicios en domingo, puesto que, en tal circunstancia, el descanso semanal está comprendido en su ciclo de trabajo-descanso, en virtud del cual a tal trabajador le corresponden al menos 3 días de descanso a la semana.
Ahora bien, se contempla un efecto jurídico diverso, tratándose de la compensación por desempeño en día festivo, caso en que se reconoce el derecho a gozar de aquella. Al efecto el Dictamen en estudio señala:
"…los días declarados como festivos corresponden a celebraciones o conmemoraciones de carácter anual, que en caso de verificarse, producen una disminución de la jornada semanal, misma que debe verse reflejada y favorecer a todos los trabajadores, sin distinción de si su jornada es completa o parcial".
En consecuencia, tratándose de trabajadores contratados en régimen de jornada parcial distribuida en menos de cinco días a la semana, solo resulta procedente compensar de forma adicional a su ciclo de trabajo-descanso, aquellos días festivos laborados en la respectiva semana.
(Ver: Dictamen 2226/36 de 22.04.2016; Dictamen 2297/52 de 29.05.2017)
Última modificación: 23/01/2026