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REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL
REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL

¿Corresponde disminuir las remuneraciones cuando la reajustabilidad pactada resulta negativa?

Si dentro del período pactado para un reajuste, uno o más meses del I.P.C. resultara negativo, debe procederse a efectuar la sumatoria de los índices del período, restándose aquellos negativos, y el resultado que arroje tal operatoria será el porcentaje en que deberán reajustarse las remuneraciones. En el caso de que el resultado final diera un valor negativo, no corresponde efectuar disminución de las remuneraciones de los trabajadores y no habría reajustabilidad.

REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL
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Si el sindicato de trabajadores y el empleador convinieron en un contrato colectivo de trabajo una reajustabilidad para las remuneraciones cada seis meses conforme a la variación que experimente el IPC en los seis meses anteriores, si en algunos de dichos meses el índice resultara negativo, debe procederse a efectuar la sumatoria de los índices del período, restándose aquellos negativos, y el resultado que arroje tal operatoria será el porcentaje en que deberán reajustarse las remuneraciones. Con todo, cabe tener presente que si el resultado final diera un valor negativo, en tal evento no correspondería efectuar disminución de las remuneraciones de los trabajadores, sino que tan solo no habría reajustabilidad por dicho período.
(Ver: Dirección del Trabajo, Dictamen 2928/76, de 23/07/2003; Dirección del Trabajo, Dictamen 2643/124, de 13/07/2001)

REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL
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Última modificación: 07/10/2021

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