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REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL
REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL

¿Cuál es el procedimiento para calcular el reajuste del IPC para las remuneraciones adeudadas por el empleador?

REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL
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En primer lugar, cabe señalar que la reajustabilidad corresponde al período transcurrido entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (mes inicial) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice (mes final). Una vez identificado el mes inicial y final del respectivo período, se consultan las cifras correspondientes a los Índices Generales de Precios al Consumidor (I.P.C.) que mensualmente determina el INE. Luego se efectúa una división aritmética en la que el dividiendo es el Indice correspondiente al mes final (precedente a aquel en que se pague la deuda) y el divisor es la cifra del Indice General del IPC del mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (inicial). El cociente de tal división se multiplica por 100 y al producto así obtenido se le resta 100. El resultado representa la variación del IPC entre los meses por los cuales se ha efectuado el cálculo. Finalmente, la cantidad a reajustar se multiplica por el porcentaje de variación del IPC ya calculado y este producto se divide por 100, con ello se obtiene el monto correspondiente al reajuste, el cual sumado a la cantidad inicial a reajustar da el monto total reajustado.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 63 y 173; Dictamen 350/15 de 29/01/1997)

REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL
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Última modificación: 19/12/2023

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