Es obligatorio dividir la jornada laboral en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, salvo en el caso de los trabajos sean de proceso continuo.
Es obligatorio dividir la jornada laboral en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación. La única posibilidad que existe para no otorgar el descanso de colación es que los trabajos sean de proceso continuo, esto es, aquellos que por su naturaleza exigen una continuidad que impida al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada y que si son interrumpidos perjudican la marcha normal de la empresa donde se prestan los servicios. En caso de duda se debe resolver mediante una procedimiento de fiscalización. El descanso de colación no puede ser compensado en dinero.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 34)
Última modificación: 16/05/2024